Aviso Legal || Privacidad
Nosotros
Calcular
Información
Donde estamos
Contacto
...
       
Tipo: Operación:
Estado: Provincia:
     

Qué saber antes de Comprar o Alquilar.

Es necesario informarse de todos los aspectos legales de la operación acudiendo a los organismos e instituciones que pueden prestarla, tales como la Cámara de la Propiedad Urbana y, especialmente, el registro de la propiedad y la notaría. Por ello antes de comprar una casa e incluso de pagar alguna señal debe verificar la situación de la vivienda en el Registro de la Propiedad.

En este organismo público, por medio de una simple nota, usted podrá cerciorarse de que el vendedor es realmente el propietario registral de la vivienda y, lo que es más importante, averiguar si el inmueble está libre de cargas, es decir, si usted lo recibe sin ningún tipo de deuda con terceros.

En otras palabras, la consulta al Registro supone una garantía de seguridad para el comprador, que deberá hacer esta gestión tanto si compra la vivienda al contado como si solicita un préstamo hipotecario aunque, en este último caso, la entidad exigirá y, si usted lo desea, se encargará personalmente de realizar la consulta. Es la única forma de evitar sorpresas desagradables en el futuro.

El Notario
El notario le informará de todos los aspectos legales de la operación, pues su misión es dar garantía del contenido de los contratos, e informará sobre las distintas circunstancias que puedan concurrir en el contrato de compraventa que se vaya a realizar. Además de la obligada visita al Registro, el comprador debe adoptar otras precauciones.

Conviene ponerse en contacto con la comunidad de propietarios y, si la vivienda no está en buen estado, es recomendable solicitar información al Ayuntamiento para cerciorarse de que el inmueble no ha sido declarado en ruina, cumple con las exigencias de los planes urbanísticos o está afectado por algún plan. ¿Qué documentos debe entregarme el vendedor?

Escritura de propiedad, Plano de vivienda, Memoria de calidades, Cédula de habitabilidad, Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Recibo pagado de los gastos de la comunidad,Recibo del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana.

En el caso de vivienda de nueva construcción, es importante que le entreguen la licencia de primera ocupación, que no es más que el permiso oficial para que el inmueble pueda destinarse a vivienda (Cédula de habitabilidad).

Además, el constructor le debe adjuntar una memoria de calidades -materiales empleados, instalaciones, etc.- y el trazado de los planos, así como el resto de información a que se refiere el Real Decreto 515/89. En viviendas de segunda mano conviene incidir más en los aspectos económicos. Pida al vendedor el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, luz, telefonos y otros gastos comunes. porque deberá aportarlo en la notaria antes de otorgar la escritura de compra-venta.

El 'stock' de viviendas tocó techo en 2009 con 700.000 unidades..
Los propietarios que alquilan su piso pueden estar más tranquilos..
Ocho millones para la casa del futuro..
El alquiler una opción cada vez más segura..
Nosotros || Calcular || Información || Donde Estamos || Contacto || Aviso Legal || Privacidad
GCV Gescoventa, S.L. Todos los derechos reservados 2010©
Diseño Web
Técnicas & Gramaxe, S.L.